Fraccionamiento de multa

Toda persona (natural o jurídica) que tenga una deuda con la Dirección Regional de Trabajo por concepto de multas podrá solicitar el pago en forma fraccionada de su deuda.
La DRTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago en forma aplazada y/o fraccionada, mediante la presentación por Mesa de Partes, de una solicitud dirigida a la Oficina Técnica Administrativa conteniendo como mínimo los datos siguientes:

Nombre completo o razón o denominación social del obligado;
Domicilio Fiscal, domicilio real del obligado, número de teléfono y correo electrónico;
Monto de la Multa, con los intereses calculados o hasta la fecha de presentación de la referida solicitud;
Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de Resolución o Auto;
Plazo de aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado;
Declaración de compromiso a la presentación de la garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 19° del presente Reglamento de Multas del MTPE <>; y,
Firma del obligado o del representante legal, en caso de ser persona jurídica.

A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario de la DRTPE del documento de identificación del obligado o de su representante legal, en caso de personas jurídicas;
Para los representantes de las personas jurídicas, copia legalizada por notario o autenticada por fedatario de la DRTPE de la designación como tales en la Escritura Pública de constitución;
En caso que la deuda haya sido objeto de recurso de impugnación que se encuentre en trámite en la vía administrativa o demanda contencioso administrativa en la vía Judicial, se adjuntará copia legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la DRTPE del escrito de desistimiento presentado ante quien corresponda, y de la resolución judicial de ser el caso; y,
La constancia de pago por un monto equivalente al 5% en caso de aplazamiento y 10% en caso de fraccionamiento o aplazamiento con fraccionamiento, de la deuda materia del beneficio al día de la presentación de la misma, así como en todos los casos, por la totalidad de lo adeudado por concepto de gastos y cosas procesales si dicha deuda se encuentra en cobranza coactiva.

La solicitud será evaluada por la Oficina Técnica Administrativa la que se pronunciará sobre el petitorio respecto de los beneficios solicitados, en un plazo máximo de treinta (30) días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada, con lo cual se dará inicio al trámite.
La Oficina Técnica Administrativa se encuentra facultada a recabar información pertinente de las áreas de donde se derivan los actos administrativos que contiene las sanciones de multa, respecto de los antecedentes del obligado que le sirvan de sustento para otorgar o denegar el beneficio solicitado, debiendo requerir adicionalmente la liquidación de costas y/o gastos de la Oficina de Cobranza Coactiva, en caso de que la multa se encuentre en etapa de ejecución coactiva.
De resultar procedente el pedido de aplazamiento y/o fraccionamiento y de encontrarse la deuda en etapa de ejecución coactiva la Oficina Técnica Administrativa enviará a la Unidad de Cobranza Coactiva, copia de la resolución respectiva, así como de la cédula de notificación, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de expedida, a efecto de que se suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.

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